¿Sabes cuando una vivienda turística es ilegal?
Si no está inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía
Consultar registro
Si está en un barrio donde las viviendas turísticas ya superan el 10%
Si se ha inscrito con posterioridad al 2 de abril sin la autorización expresa de la Comunidad de Propierarios
Si se encuentra ubicado en una segunda planta o superior sin acceso directo a la calle
Más información sobre la normativa...
Nueva normativa
El 2 de abril de 2025 entró en vigor la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿En qué consiste?
Para instalar nuevos pisos turísticos hará falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios.
Y la normativa municipal....
Además, estas viviendas en la ciudad de Sevilla deben cumplir una normativa concreta.
Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal
¿Qué se ha añadido en la ultima reforma?
Se ha añadido el siguiente apartado en el artículo 7:
El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
¿Cómo se debe aprobar?
Según la normativa, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.